El incoterm decide quién despacha la mercancía; la identidad del importador decide quién puede recuperar el impuesto. En los envíos a la Unión Europea y al Reino Unido, lo que falla casi nunca es la cláusula: es que en el expediente no hay nadie facultado para presentar la declaración de importación. Estas son las nueve preguntas que más han llegado a nuestra mesa este año, en el orden en que suelen aparecer.
1. ¿Dónde termina cada término en la UE?
FOB termina en el puerto de carga: el comprador contrata el flete, declara la importación y paga aranceles e IVA. CIF añade flete y seguro marítimo hasta el puerto de destino, pero el despacho y los impuestos siguen siendo del comprador. DDU —DAP desde 2020— entrega en un lugar designado sin despacho de importación, así que el comprador necesita EORI y registro de IVA local antes de que llegue el camión. Solo en DDP la parte vendedora declara y paga aranceles e IVA a la importación, y ese paso exige una condición jurídica, no un precio.
2. ¿Qué es un EORI y quién debe tenerlo?
El EORI es el número de identificación que la aduana de la UE y del Reino Unido asigna a quien declara mercancías. Un EORI de la UE lo emite un Estado miembro y se reconoce en todos; tras el Brexit, el Reino Unido emite números GB propios, con XI para Irlanda del Norte. Una entidad, un número. Declarar con el número de otro no es un atajo: en el sistema aduanero es una importación a nombre de ese tercero, y la responsabilidad se queda allí.
3. En DDP a la UE, ¿con el EORI de quién se despacha?
Tres fórmulas, y se diferencian sobre todo en quién puede deducir el IVA (pregunta 5).
| Importador | Quién paga | Quién deduce el IVA | |
|---|---|---|---|
| El comprador aporta EORI y número de IVA | a nombre del comprador | el vendedor, según contrato | el comprador |
| Entidad local o importador nominal del proveedor | el proveedor | el proveedor | el proveedor |
| El vendedor registra entidad en destino | el vendedor | el vendedor | el vendedor |
La primera conviene al comprador ya registrado a efectos de IVA; la segunda es la más rápida de montar, pero el justificante queda a nombre del proveedor; la tercera tarda más en prepararse y es la más limpia cuando hay volumen.
4. ¿Cómo se incorpora el IVA a la cotización DDP?
La base es el valor en aduana: mercancía, flete internacional, seguro y aranceles, y en algunos Estados miembros también los gastos en destino. Los tipos generales de la UE van del 17% al 27% según el país, así que la cifra depende de dónde entra la mercancía, no de dónde se fabricó. Un «impuestos incluidos» debe decir además qué país, qué tipo se ha reservado y con qué fecha de cambio se ha calculado; si no, la diferencia en aduana se convierte en discusión.
5. ¿Se puede deducir el IVA de importación?
Solo con un justificante emitido a nombre del importador. Si la mercancía se importó bajo el nombre del proveedor de servicios, el documento está a su nombre y el comprador con IVA no puede deducirlo: en caja, paga el impuesto dos veces, una dentro del precio DDP y otra en su propia declaración. Es una cláusula de contrato, no un detalle de la liquidación trimestral.
6. ¿Qué es el aplazamiento del IVA?
En el Reino Unido, una empresa registrada puede usar la contabilidad de IVA aplazado: declara y deduce el IVA de importación en la misma declaración, sin pagarlo por adelantado. En la UE, la mayoría de los Estados miembros permiten una autorización de aplazamiento, pero solo para un importador registrado allí. Sin registro local no hay aplazamiento: se paga en frontera.
7. ¿IOSS es lo mismo que DDP?
No. IOSS es un mecanismo de recaudación del IVA para envíos B2C de bajo valor a la UE —mercancía que no supera 150 EUR—, con el IVA cobrado en la venta. DDP es un incoterm que dice quién despacha y quién paga. Un envío de 200 EUR no puede ir por IOSS y se declara como importación normal; uno de 30 EUR puede venderse DDP y aun así la cuestión del IVA depende de quién tenga el número IOSS. El término y el mecanismo fiscal son dos decisiones distintas.
8. La cláusula dice DAP pero el comprador no tiene número de IVA. ¿Qué pasa?
La mercancía llega y no hay nadie facultado para declararla, así que se queda en depósito, con almacenaje diario. Aunque el riesgo sea del comprador sobre el papel, el contenedor va en una ruta que organizó el vendedor y en la práctica es él quien lo resuelve. Una pregunta antes de reservar —«mándame el EORI y el número de IVA en destino»— evita la semana de correos que viene después.
9. ¿Qué debe figurar en la factura y en el contrato?
- Edición y término con lugar preciso: «DAP Rotterdam, Incoterms® 2020», no «DAP Europa».
- Nombre, dirección, EORI y número de IVA de ambas partes.
- Valor de la mercancía separado del flete y del seguro: el valor en aduana se construye con ellos.
- En DDP, una línea que nombre al importador y diga a quién se envía el justificante del impuesto.
El problema casi nunca es la cláusula
La cláusula se puede redactar bien; lo que falta es la identidad detrás. Una importación en la UE necesita un importador real: un EORI, un registro de IVA y alguien que asuma la declaración. Alinear esas tres cosas antes de que salga el contenedor vale más que dos puntos de flete. Envíenos la ruta, la mercancía, el valor y el código postal de destino, y le pondremos DDP y DAP lado a lado, con impuestos y justificantes identificados. Para un envío en curso, escriba al equipo de operaciones por WhatsApp: +86 135 0963 1114.