La mayoría de las disputas sobre incoterms que nos piden resolver no van del incoterm. El contrato dice FOB, todos coinciden en que dice FOB, y luego los documentos describen otra cosa. Estos son los siete choques más frecuentes, en el orden en que suelen aparecer.

P1. En FOB, ¿quién va como consignatario?

En FOB el comprador contrata el transporte, así que lo normal es que sea consignatario o parte a notificar y que el conocimiento se emita a su orden. El vendedor que insiste en "a la orden del cargador" protege un control que ya no tiene: el riesgo pasa al comprador al cargar y el flete lo paga él. Si el problema es el cobro, eso va en las condiciones de pago, no en la casilla del consignatario.

P2. El crédito exige "flete pagado" pero el incoterm es FOB. ¿Qué se cambia?

El crédito. Una carta de crédito debe ser coherente consigo misma, no con el contrato; si pide un conocimiento con flete pagado en términos FOB, el documento no se puede emitir con veracidad. Pide una enmienda, o incluye el flete en el precio y cambia a CFR. No pidas al transportista que marque como pagado un conocimiento emitido a flete debido: es una descripción falsa y la firma el vendedor.

P3. ¿La factura incluye el flete?

En CIF y CFR sí, y el valor en aduana se construye a partir de esa factura menos el flete y el seguro internacionales. En FOB no. Dos facturas del mismo producto, una FOB y otra CIF, no son el mismo número; mezclarlas en un expediente es la vía más rápida a una consulta de valoración.

P4. ¿El certificado de origen debe coincidir con el incoterm?

No debe contradecirlo. El certificado describe transporte y origen, no la entrega de precio. Donde pida datos de transporte, pon lo que ocurrió: puerto de carga, buque, destino. Lo que rompe una preferencia es un certificado con otra ruta u otro consignatario que el del conocimiento.

P5. La descripción del conocimiento difiere de la factura. ¿Importa?

Importa en los dos extremos. La aduana compara descripción, cantidad y valor entre conocimiento, factura y packing list; un conocimiento que dice "piezas" donde la factura dice "soportes de aluminio" invita a preguntar. Mantén una descripción reconocible y deja el detalle en la factura.

P6. En DDP el consignatario es el transitario. ¿Cómo conserva el control el vendedor?

No lo conserva en sentido documental: en DDP el vendedor es el importador, la mercancía se entrega en puerta y el conocimiento suele emitirse al transitario para poder despachar. El control tiene que venir de otro sitio: cobro antes del despacho, un albarán firmado en puerta o un incoterm distinto. Es la queja estructural más habitual sobre el DDP.

P7. ¿Telex release o conocimiento original?

El original da control al tenedor en destino y cuesta tiempo de mensajería; el telex es más rápido y es normal en DDP y con compradores recurrentes. La regla es simple: quien paga la mercancía decide cuánto control documental necesita. Acuérdalo antes de que zarpe el buque, porque cambiarlo a la llegada cuesta una tasa de levante y un retraso.

IncotermFlete en facturaConsignatario habitualEntrega habitual
FOBNoComprador o a su ordenOriginal o telex, elige el comprador
CFR / CIFSíComprador o a su ordenOriginal, a menudo contra pago
DAPSíTransitario del vendedorTelex
DDPSíTransitario del vendedor o importadorTelex

Antes de emitir los documentos, envíanos por WhatsApp el incoterm, el texto del crédito y el borrador del conocimiento. Te señalamos dónde se contradicen, mientras arreglarlo todavía es una llamada y no una tasa de enmienda.