Siempre que un contenedor llega dañado se repiten dos frases: el comprador pregunta quién paga, y el vendedor descubre que el seguro incluido en un precio CIF cubre bastante menos de lo que creía. Estas son las siete preguntas que respondemos en esa conversación, en orden.

P1. En CIF, ¿qué cubre realmente el seguro del vendedor?

El CIF obliga al vendedor a asegurar en beneficio del comprador, pero solo con cobertura mínima: cláusulas de carga del Instituto (C), por el 110% del valor de la factura. Es una póliza de riesgos nombrados, no todo riesgo. Si el contrato no especifica cláusula, se aplica la C.

P2. ¿Qué deja fuera la ICC C?

Robo y falta de entrega, agua dulce y lluvia, roturas no causadas por un gran siniestro, embalaje deficiente, vicio propio, retraso y pérdida de mercado. La C responde a los grandes eventos —varada, hundimiento, incendio, colisión, echazón— y a muy poco más. La ICC B añade terremoto, erupción volcánica, entrada de agua de mar, lago o río, y barrido por olas. La ICC A es todo riesgo sujeto a las exclusiones de la cláusula.

P3. El riesgo pasa a bordo, ¿por qué el seguro llega hasta el almacén?

Riesgo y seguro son dos líneas distintas. En CIF el riesgo pasa al cargar, y desde ese momento quien tiene interés asegurable es el comprador: por eso la póliza se endosa a su favor. La cobertura en sí suele ir de almacén a almacén, y termina en el almacén de destino o a los 60 días de la descarga, lo que ocurra primero.

P4. En FOB asegura el comprador. ¿Puede el vendedor desentenderse?

No. Antes de la carga el riesgo sigue siendo del vendedor, y la póliza marítima del comprador normalmente no responde por una pérdida en el almacén de origen ni en el transporte interior. Quien vende FOB debería asegurar ese tramo o confirmar por escrito desde cuándo cubre la póliza del comprador.

P5. ¿Quién asegura en DAP y DDP?

El vendedor soporta el riesgo hasta el lugar convenido, así que debería asegurarlo. Suelen faltar dos cosas: el seguro no está incluido en el precio DDP, y nadie compara la suma asegurada con el valor con derechos pagados, que es mayor que el valor FOB por flete, seguro y aranceles. Pide el certificado y mira la suma asegurada.

P6. ¿Qué documentos exige una reclamación?

  • Póliza original o certificado, y la cadena de endosos si se transmitió
  • Conocimiento de embarque, factura comercial y packing list
  • Informe de inspección del perito del transportista o del asegurador, con fotos del daño y del contenedor
  • Aviso escrito de reclamación al transportista en la entrega, y aviso al asegurador sin demora
  • Correspondencia con el transportista, que el asegurador pedirá antes de pagar

Dos relojes: el aviso al transportista vence cuando se descubre la pérdida, y la acción legal contra él suele prescribir al año. No esperes el finiquito del seguro para escribirle.

P7. ¿Por qué la indemnización es menor que la pérdida?

  • Hay franquicia por siniestro, y la franquicia porcentual no funciona igual que la absoluta.
  • Infra seguro: si la suma asegurada es inferior al valor, se paga a prorrata.
  • Avería gruesa: si el buque sacrifica carga o asume gastos para salvar el viaje, todos los cargadores contribuyen.
  • Se descuentan depreciación y salvamento cuando procede.
CoberturaResponde aUso habitual
ICC CGrandes siniestros: varada, hundimiento, incendio, colisión, echazón, descarga en puerto de refugioMínimo del CIF; granel y carga de bajo valor
ICC BLa C más terremoto, agua de mar o río, barrido por olasMaquinaria, carga embalada en cubierta
ICC ATodo riesgo salvo las exclusiones expresasAlto valor, frágil, electrónica, carga de proyecto

Si estás redactando una cláusula o revisando una póliza que ya tienes, envíanos el incoterm, el valor de la mercancía y la cláusula por WhatsApp. Te decimos qué no paga esa cobertura, antes de que la pérdida lo demuestre.